En tiempos en que el gobierno nacional se embarca en debates sobre la posibilidad una reforma fiscal que impacte en la relación entre ambas jurisdicciones, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) se metió en el análisis sobre una eventual sustitución del impuesto a los ingresos brutos por un IVA provincial. Calculó, en ese sentido, qué “alícuota equivalente” de este tributo se necesita para que la recaudación de las provincias no se vea afectada. Esta tasa sería, estimó, del 10,9%.
El Iaraf considera para el estudio el reemplazo directo del actual Impuesto sobre los ingresos brutos por otro tributo que grave el consumo. En consecuencia, la alícuota que se busca estimar es “aquella que permita obtener un nivel de recaudación esperado idéntico al que actualmente proviene” del tributo que se quiere reemplazar. Es decir, una alícuota equivalente.
“El método más simple de estimar cual sería la posible alícuota equivalente de un IVA provincial, que permita obtener un rendimiento fiscal similar al que registra actualmente el impuesto a los ingresos brutos, es comparando la recaudación que registran ambos impuestos en un determinado año”, señaló el Iaraf.
Este método, aclara, es solo una aproximación, “toda vez que ambas magnitudes corresponden al concepto de lo percibido y no de lo devengado y, en consecuencia, recogen datos de cumplimiento de obligaciones fiscales que en parte pueden corresponder a ejercicios anteriores”.
El peso de ambos impuestos
Aclarado el punto, el instituto que conduce Nadin Argañaraz, va en busca de una alícuota referencial, a través de las siguientes variables: recaudación del IVA a nivel nacional (7 % del PBI), suposición de que hay “plena coincidencia de la base imponible del IVA nacional y del IVA provincial”, estimación de una alícuota promedio del 20 % (el IVA tiene distintos regímenes diferenciales).
Por el lado de Ingresos Brutos, se tomó una recaudación de 4 % del PBI; en base a los informes de las agencias tributarias de cada una de las provincias. El cálculo de la alícuota equivalente se efectuó extrapolando los valores de la recaudación sobre una misma base imponible potencial.
La conclusión es que la alícuota estimada de un IVA provincial, que permita obtener un rendimiento fiscal similar a la actual recaudación del impuesto a los ingresos brutos, según este método, es de aproximadamente el 11,4 %.
Un aspecto no menor tiene que ver con los saldos a favor que se pueden haber acumulado en el pago de IIBB. Si se considera que un 5 % de la recaudación de este gravamen corresponde a adelantos de recaudación, la neta en lugar de ser del 4 % del PBI sería de 3,8 % del PBI. En ese caso, la alícuota equivalente de IVA pasaría del 11,4 % calculada anteriormente, al 10,9 %.
De este cálculo se concluye que a la alícuota promedio actual de IVA nacional del 20 %, la sustitución de la recaudación del impuesto a los ingresos brutos implicaría sumar una mochila del orden del 11 %, algo más de la mitad. En el caso de los bienes finales gravados con el 21 % de IVA, la suma del 11 % implicaría una alícuota total del IVA de 32 %.
La alícuota equivalente
El trabajo calcula también distintos las alícuotas equivalentes ante distintos porcentajes de sustitutción, dado que “una parte de la reducción puede financiarse con una baja del peso relativo del gasto provincial”.
Por ejemplo, si la baja del peso del gasto financiara un 40 % de la baja de la recaudación de ingresos brutos, la alícuota equivalente de IVA necesaria para sustituir el 60 % restante sería del 6,5 %.
“Un aspecto importante al discutir una reforma tributaria provincial es el relacionado con el nivel real de los impuestos inmobiliario y automotor, cuya recaudación se fue licuando desde el año 2018, llegando a perder el equivalente al 0,3 % del PBI durante el año 2024”, señaló. Si se decidiera recomponer esos valores, la recaudación de Ingresos Brutos a sustituir disminuiría en 0,3 % del PBI.
El Iaraf aclara que el informe “no describe una propuesta de reforma” tributaria, la cual debe tener como aspecto central “el grado de regresividad o progresividad”.
“Si alguien piensa en sustituir la recaudación de ingresos brutos por IVA, debe tener claro que eso significaría confirmar un grado de regresividad determinado del sistema.
En algunas experiencias internacionales, además de un impuesto al consumo, existen alícuotas adicionales subnacionales sobre los impuestos a la renta, que le permiten al nivel subnacional financiarse con tributos menos regresivos.
Lo mismo ocurre con los impuestos a los inmuebles y a los automotores. Sin dudas, en el ideal toda reforma tributaria amerita un análisis integral, tanto de los tributos como de todos los niveles de gobierno existentes”, enfatizó el trabajo.