La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta y la comercialización de una serie de productos que presentaban una irregularidades en su fabricación y etiquetado. Entre ellos se incluye un aceite de oliva, una lavandina, un yogur griego y cinco productos cosméticos. A través de las disposiciones 1985/2025, 1988/2025 y 1987/2025, publicadas en el Boletín Oficial de este mismo año, se determinó que estos productos pueden ser un riesgo para la salud de los ciudadanos.
Se establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos. Esta acción busca cuidar la salud pública, garantizando que los consumidores no se expongan a productos ilegales.
Aceite de oliva prohibida por Anmat
La Anmat dispuso la suspensión de producción y comercialización del aceite de oliva "Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío", que se comercializaba abajo la firma “Olivar Albardon” en la provincia de San Juan. En especifico, en sus presentaciones de 1 y 2 litros, con vencimientos en diciembre de 2026 y diciembre de 2027 y con los registros RNE 04-09909-GG-01959 y RNPA 18-398759.
Ahora bien, tras una investigación bajo el Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva, se confirmó que los registros que poseía el producto eran inexistentes. Es decir que, ni el establecimiento que lo produce ni el producto en si mismo posee las autorizaciones obligatorias para poder ser producido y comercializado.
De esta manera, la Anmat determinó que el producto es ilegal ya que puede representar un riesgo para la salud de los ciudadanos.
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Yogur griego prohibido por la Anmat
La Anmat dispuso la suspensión de la comercialización del yogur griego de la marca “Capulí”. En específico fueron prohibidos dos productos: "Yogur griego sabor vainilla" y "Yogur griego sabor natural".
La prohibición de ambos productos se determinó luego de una investigación a causa de una consulta de un consumidor. A partir de allí, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) verificó la comercialización de dichos productos. En la inspección las autoridades determinaron que los mismos no contaban con registros de producto (RNPA) ni de establecimiento (RNE), lo que los convierte en ilegales.
Lavandina prohibida por la Anmat
Por su parte, el producto “Agua lavandina concentrada” de la marca “Dione” fue prohibida a partir de la disposición 1985/2025 en tanto su envase translúcido no cumnplía con las normativas vigentes ya que permitía el paso de luz.
Aunque la empresa admitió el error en el envase, la ANMAT ordenó la prohibición de su comercialización para evitar riesgos en su composición y eficacia.
Productos cosméticos prohibidos por la Anmat
La Administración definió la prohibición cinco productos de belleza ya que no poseían los datos de inscripción sanitaria. Los datos oficiales y detallados de los productos prohibidos son los siguientes:
- Paleta de sombras "24 Colors Fashion Girl Eyeshadow" de la marca HUDA NEW.
- Perfume "Eau de Toilette Natural Spray Vaporisateur" de la marca HAPPY PARTY.
- "Flower Rococo", spray sin información adicional en el envase.
- Lápiz labial color rosa de la marca IMAN OF NOBLE.
- "Highlight Spray", iluminador en spray de 20 ml.