En octubre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), ex Afip, asumió las funciones administrativas y fiscales del país, con la posibilidad de introducir todos los cambios que se consideren necesarios. En esta línea, los monotributistas de Régimen Simplificado recibieron una serie de actualizaciones sobre los requisitos para mantenerse dentro del sistema.
Estas actualizaciones aumentaron los montos en marzo y además incluyeron al necesidad de la recategorización para quienes cobren su monotributo, según las nuevas escalas que rigen de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este índice en el ultimo periodo acumuló un 21,14%, lo que impactó en los limites de cada categoría de monotributistas.
Según lo determinó el gobierno nacional, los monotributistas deben realizar su recategorización dos veces al año, en febrero y agosto, basándose en la facturación del último año. Es necesario que los contribuyentes estén al tanto de los cambios y fechas para sus respectivas recategorizaciones ya que dicho proceso es obligatorio y permite adecuar la situación fiscal de cada contribuyente según su nivel de ingresos.
En caso de no recategorizarse como correspende, "Arca lo va a recategorizar de oficio y le va a aplicar multas”, advirtió Noelia Villafañe, titular de Monotributistas Asociados de la República Argentina. “En cambio, si a este monotributista le corresponde bajar de categoría Arca lo va a dejar en la que está y no lo va a bajar de oficio de manera automática de categoría. Por eso es importante que el monotributista haga el trámite para que luego lo recategoricen de oficio”, detalló.
Si bien la última fecha para recategorizarse fue el 5 de febrero, el organismo anunció una nueva instancia para que quienes no pudieron hacer el trámite no sufran sanciones o multas.
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¿De qué se trata la recategorización de los monotributistas?
Según lo determino el Arca, todos los usuarios que posean monotributo, deben recategorizarse dos veces al año: en febrero y en agosto. Dicha recategorización se basa en la facturación acumulada en los últimos 12 meses.
Ahora bien, los monotributistas que tengan un mínimo de 12 meses dentro del régimen simplificado pueden acceder a la “Recategorización simplificada”, donde el sistema muestra de forma automática la facturación anual. A partir de ello, el usuario analiza si se mantiene en la misma categoría o debe bajar o subir.
Si según su facturación anual el monotributista no debe cambiar de categoría, no es necesario hacer ningún tipo de tramite.
¿Cuales son los montos de cada categoría del Monotributo en marzo 2025?
Los topes actuales son los siguientes:
- Categoría A: $7.813.063,45 anuales.
- Categoría B: $11.447.046,44 anuales.
- Categoría C: $16.050.091,57 anuales.
- Categoría D: $19.926.340,10 anuales.
- Categoría E: $23.439.190,34 anuales.
- Categoría F: $29.374.695,90 anuales.
- Categoría G: $35.128.502,31 anuales.
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¿Qué hacer si no pude hacer la recategorización de febrero?
Aquellos que no hayan hecho el trámite en el plazo estimado de febrero, deberán esperar hasta julio de 2025. El Arca habilitará una nueva instancia para hacerlo.
Si bien la fecha exacta no esta definida, se debe estar al tanto de los comunicados del Arca para no sufrir sanciones ni multas.
¿Cómo hacer la recategorización?
Para realizar la recategorización es necesario seguir con los siguientes pasos:
- Ingresar a la página web de de Arca e ingresar número de CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal.
- Ir a la opción “Recategorizarme”.
- La página informara la categoría actual y los límites de las categorias vigentes. Para saber la categoría nueva dirigirse a “escalas vigentes”.
- Si corresponde, dirigirse a “Continuar recategorización”.
- Ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses y responder las preguntas solicitadas.
- Ingresar los datos correspondientes a la actividad para determinar la nueva categoría.
- El sistema mostrará la categoría que correspondiente según los datos aportados.
- El sistema va a informar que la transacción se hizo correctamente y se va a poder imprimir la nueva credencial.