Pasó Semana Santa, con su finde XXL, y retomar la rutina se presenta como una tarea difícil. Por eso muchos se preguntan cuándo será el próximo feriado y ansían saber si habrá fin de semana largo.
Después del fin de semana extra largo de Semana Santa, muchos se preguntan por el próximo descanso. Un repaso por los feriados que quedan en 2025
Son muchos los feriados distribuidos en el almanque 2025 de la Argentina.
Pasó Semana Santa, con su finde XXL, y retomar la rutina se presenta como una tarea difícil. Por eso muchos se preguntan cuándo será el próximo feriado y ansían saber si habrá fin de semana largo.
Abril estuvo marcado por distintas fechas que le otorgaron un descanso a la rutina. A comienzo de mes, el feriado del 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas) acortó la primera semana, y luego con Semana Santa se cerró una intensa racha de descansos.
Afortunadamente para quienes buscan otro descanso o planifican una escapada, el próximo feriado está más cerca de lo que parece. Se trata del primero de mayo, Día del Trabajador, que cae jueves en el calendario 2025. Este año, cae jueves. ¿Qué pasa con el viernes 2 de mayo?
Dentro del calendario oficial, el primero de mayo es considerado un feriado inamovible. Esto quiere decir que, en cualquier caso, se respetará como feriado el día exacto en el que quede la fecha. De esta manera, este feriado se mantiene el jueves.
No obstante, el día siguiente, viernes 2 de mayo, fue contemplado dentro del calendario oficial como un "día no laborable con fines turísticos". Esto quiere decir que, si bien no se trata de un feriado, es probable que muchas personas queden desafectadas de sus trabajos.
El fin de la medida es impulsar el turismo y alentar a los argentinos a recorrer el país. Por esto, varios trabajadores disfrutarán de un fin de semana largo la próxima semana.
La principal diferencia entre un feriado y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que aplican.
En un feriado nacional obligatorio rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.
Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado.
Esta distinción tiene implicaciones tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas.
Feriados inamovibles
- Mayo: 1 de mayo (Día del Trabajador), 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo).
- Junio: 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).
- Julio: 9 de julio (Día de la Independencia).
- Diciembre: 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María), 25 de diciembre (Navidad).
Feriados trasladables
- Junio: 16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), trasladado del 17 de junio.
- Agosto: 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín).
- Octubre: 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
- Noviembre: 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre.
Días no laborables con fines turísticos
- Mayo: 2 de mayo.
- Agosto: 15 de agosto.
- Noviembre: 21 de noviembre
La decisión de otorgar o no los días no laborables queda a discreción de cada empleador. En caso de trabajar durante estas jornadas, no se abona un pago adicional como en los feriados nacionales.
Fines de semana largos
- 1 al 4 de mayo: Día del Trabajador y día no laborable.
- 15 al 17 de agosto: Día no laborable y Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
- 21 al 24 de noviembre: Día no laborable y Día de la Soberanía Nacional.
- 6 al 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.