15:25 hs - Miércoles 27 de Noviembre de 2024
Una trabajadora demandó tanto a Café Seis Hermanos S.A., la dueña de la confitería, como a Havanna S.A. como franquiciante. En su denuncia, la mujer afirmó que fue despedida después de pedir que se regularizara su relación laboral, incluyendo el registro de su jornada, salario y fecha de ingreso, así como el pago de salarios pendientes, horas extras y aportes sociales adeudados.
En primera instancia, el juzgado falló a favor de la trabajadora y condenó a Café Seis Hermanos S.A. a realizar el pago de las respectivas indemnizaciones y créditos laborales, pero desestimó la responsabilidad de Havanna S.A., argumentando que la franquiciante no tenía obligación sobre los empleados del establecimiento franquiciado.
La trabajadora apeló esta decisión, argumentando que la sentencia no se ajustaba a derecho, ya que el reclamo por responsabilidad solidaria bajo el artículo 30 de la LCT no debería quedar excluido por la nueva normativa del Código Civil. Sostuvo que el comportamiento del franquiciado demostraba la responsabilidad de Havanna S.A., al no haber supervisado correctamente a los empleados de la franquicia, por lo que el juicio se extendió.
Los argumentos de la trabajadora contra Havanna
La trabajadora se basó en el artículo 30 de la LCT, el cual establece que quienes ceden total o parcialmente la explotación de un establecimiento o contratan servicios de otras empresas deben garantizarse de que se cumplan las normas laborales y de seguridad social correspondientes.
Al revisar el caso, los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González destacaron que, según el artículo 30, la responsabilidad no impacta sobre todas las empresas con las que se establezcan relaciones comerciales, sino sobre aquellas que tienen una relación directa con el negocio. En este caso, señalaron que Café Seis Hermanos S.A. vendía exclusivamente los productos de la marca Havanna, lo que cumplía con las condiciones del artículo 30 de la LCT y justificaba la responsabilidad solidaria de Havanna S.A.
Por lo tanto, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia en lo que respectaba a la falta de responsabilidad de Havanna S.A., ampliando la condena a la franquiciante según lo establecido en el artículo 30 de la LCT. En otras palabras, tanto la franquicia como el franquiciatario se consideraron responsables por el mencionado juicio laboral.