Entre los debates por la reforma constitucional y el Presupuesto 2025, la Legislatura de Santa Fe aprobó la creación del Código Mariposa, un protocolo de procedimientos médicos asistenciales para brindar un correcto acompañamiento a las personas gestantes y familiares que atraviesen la angustiante pérdida de un bebé antes de nacer, al nacer o durante la primera infancia.
La ley, que recibió la última aprobación del Senado provincial, se aplicará tanto en el ámbito público como privado de la salud santafesina. “Cada efector de salud tendrá a su cargo con carácter obligatorio instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar su cumplimiento”, señala el texto presentado por el senador Germán Giacomino (Unidos).
El Código Mariposa nace por la identificación con la figura de una mariposa de todas aquellas personas que atraviesan la pérdida de un hijo pequeño. “Decimos que, con un distintivo, cualquier personal que entre a la habitación va a saber que esa mamá está en duelo. En la rotación del personal te preguntan por el bebé y es una situación que no suma en ese momento”, dijo a La Capital, Belén Arce de Veliz, parte de la ONG Luz de Cielo, creada a partir de la pérdida de su hija Malena.
Entre los objetivos del programa Código Mariposa está fomentar la visibilidad de duelo por estas muertes en momentos de gestación o edades tempranas. También se establecen directrices para un procedimiento estandarizados, con buenas prácticas por parte de los profesionales de la salud haciendo hincapié en el respeto y un trato humanizado.
Los médicos, enfermeros y el resto del personal de salud serán capacitados para mejorar la atención integral de personas gestantes y familias que hayan perdido un bebé perinatal, neonatal o en la primera infancia.
El texto manifiesta la necesidad de crear un ambiente de contención y cuidado para los afectados por las pérdidas, es decir, salas especiales para su atención. Cada persona gestante abordada desde el Código Mariposa deberá llevar un distintivo para ser reconocida a simple vista. Además, obliga a los profesionales a suministrar opciones de atención terapéutica, procedimientos a emplear y documentación oficial “con el fin de posibilitar la toma de decisiones informadas acerca de las alternativas más adecuadas, asegurando la guía constante de las y los profesionales a lo largo de todo el proceso”.
La persona gestante (y su pareja) se verá amparada por esta ley para solicitar las licencias correspondientes. También, podrán tener contacto con el cuerpo sin vida y decidir su destino. Por otro lado, podrá elegir estar acompañada o no, respetando su decisión sin atenuantes.
Detalles de la ley
El artículo 3 de la norma otorga definiciones sobre la pérdida perinatal, neonatal o durante la primera infancia.
En el caso de pérdida perinatal es aquella que comprende el período perinatal desde la semana 22 de gestación hasta siete días después del nacimiento. La neonatal ocurre en el transcurso de los primeros 27 días de vida. Esta última definición se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP).
En tanto, la pérdida durante la primera infancia se da durante los primeros 3 años de nacido, remitiendo al plazo de primera infancia definido por la Ley Nacional N° 27.611.