El pago electrónico de la propina se hace solicitando que la misma se añada en la factura final y se puede realizar a través de tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales. La misma empieza a regir desde este jueves 14 de noviembre.
La posibilidad del pago electrónico de la propina ya se encuentra disponible para los servicios de gastronomía, hotelería, estaciones de servicio y delivery.
El pago electrónico de la propina se hace solicitando que la misma se añada en la factura final y se puede realizar a través de tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales. La misma empieza a regir desde este jueves 14 de noviembre.
Así lo anunció el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Fernando Blanco Muiño. Según dijo, se trata de una medida que el gobierno nacional había anticipado, pero que todavía no se había puesto en práctica. La misma ya se encuentra disponible para servicios de gastronomía, hotelería, estaciones de servicio y delivery.
>> Leer más: Avanzan con el pago de la propina por medios electrónicos, pero seguirá siendo voluntaria
Según este nuevo decreto, los comercios se encuentran obligados a ofrecer esta opción a los consumidores, quienes pueden decidir el monto de la propina y como abonarla (ya sea sumada al ticket final o entregada directamente al empleado). La norma está habilitada en todo el país a partir de la entrada en vigor del decreto 731/2024 que habilitó el pago de propina en forma virtual.
El dinero de dicha propina podrá ir directamente a la cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual, en tal caso debiendo pagársele al trabajador en 24 hs, de manera digital o en efectivo.
A los comerciantes esto no le representará ninguna obligación impositiva, ya que las propinas no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores, como lo tomaba en cuenta hasta ahora la ley de contrato de trabajo.
El procesamiento electrónico de las propinas no podrá tener retenciones tributarias. A los fines impositivos se considerará una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador.