El balneario La Florida fue premiada con la codiciada Bandera Azul, un reconocimiento a la calidad de sus aguas, servicios y gestión ambiental.
Así, la Fundación para la Educación Ambiental (FEE), una organización global nacida en Dinamarca, distinguió al balneario La Florida, la firma Costanera Rosario S.A. y la Municipalidad, por su compromiso con la sostenibilidad.
Fue en el marco de dos programas (Blue flag y Green Key) que promueven las iniciativas de cuidado del ambiente desarrolladas en balnearios y establecimientos hoteleros.
Además de esta playa rosarina, los balnearios y municipios premiados por el cumplimiento de los 33 criterios imperativos del Programa Bandera Azul para la temporada 2024-2025 fueron: el balneario Cozumel Cariló y Municipalidad de Pinamar; los balnearios San Sebastián y Mediterráneo, de la Municipalidad de General Pueyrredón; Balnearios Maui, HJDS, Chicama, Buenos Aires, ParqueMar y Center Beach, de la Municipalidad de General Alvarado.
La emblemática Bandera Azul es la etiqueta ecológica voluntaria más reconocida del mundo otorgada a playas, balnearios, clubes náuticos y embarcaciones de turismo sostenible.
Para calificar en esta, deben cumplirse estrictos criterios ambientales, educativos, de seguridad y accesibilidad, que abarcan aspectos como la calidad del agua, la gestión de residuos, la educación ambiental, la seguridad y los servicios ofrecidos a los visitantes.
El director de Ambiente de Nación, Juan Rodrigo Walsh, resaltó la relevancia de este tipo de distinciones, "símbolos de excelencia en la gestión ambiental a nivel internacional que contribuyen a nivel global con la protección de nuestro entorno natural".
En este contexto, el funcionario agradeció “el esfuerzo y compromiso que se visibiliza hoy para la protección del ambiente; este un ejemplo de lo que podemos lograr cuando trabajamos juntos por una meta común”.
Luego, se refirió a uno de los objetivos que la Subsecretaría de Ambiente lleva adelante —y que comparte con Bandera Azul—vinculado al cuidado de los espacios costeros y su entorno, y sumó: “Destaco la importancia de aunar esfuerzos para reducir la generación de residuos de plásticos, por las consecuencias devastadoras de los mismos en la salud humana y en la fauna marina. La contaminación dada por estos desechos conforma uno de los principales problemas ambientales que amenazan la biodiversidad marina y la salud pública”, finalizó Walsh.
Junto con estos reconocimientos se entregaron, por primera vez, certificados del Programa Green Key para la industria de la hospitalidad. Esta iniciativa, presente en 71 países y más de 6.000 establecimientos, distinguió a seis hoteles de la cadena Minor Hotels, que cumplimentaron los criterios de sostenibilidad del programa. Estos fueron el NH Jousten, el NH Crillon, el NH Casco Histórico, el NH City, el NH Tango y el NH Florida.
Qué es la Bandera Azul
La Bandera Azul es un galardón que otorga la Fundación Internacional de Educación Ambiental a las playas y puertos que cumplen una serie de condiciones ambientales e instalaciones.
Entre los miembros del Jurado se encuentran Organizaciones como Naciones Unidas y la Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo (ILS).
Los criterios para obtener la bandera azul se dividen en cuatro áreas fundamentales:
- Calidad de las aguas de baño
- Información y Educación ambiental
- Gestión ambiental y Seguridad
- Servicios e Instalaciones
Requisitos para obtener la Bandera Azul
Información y educación ambiental
- Debe estar expuesta al público información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles y especies protegidas en esa zona costera. (Imperativo).
- Debe estar expuesta información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño. (Imperativo).
- Debe estar expuesta al público información sobre la Campaña Bandera Azul. (Imperativo).
- Las normas locales de utilización de la playa deben ser fácilmente accesibles al público y estar a su disposición cuando las soliciten. El código de conducta que debe seguirse en la playa y su entorno deberá estar expuesto en la misma. (Imperativo).
- El municipio debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental. (Imperativo).
Calidad del agua
- Cumplimiento de los requisitos y estándares de una calidad excelente de las aguas de baño. (Imperativo).
- Ausencia de vertidos industriales, de aguas residuales y de otro tipo de sustancias contaminantes o basuras, que pueden afectar o la playa o a su entorno (Imperativo).
- Medidas de control de la buena salud ambiental de los arrecifes de coral próximos a la playa.
- El municipio debe cumplir los requisitos establecidos para el tratamiento y posterior vertido de las aguas residuales urbanas. (Guía).
- Las algas y otro tipo de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten claramente molestas e insalubres. (Imperativo).
Gestión ambiental
- Debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales de las instalaciones de la playa. (Guía).
- El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral. Tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral.
- La playa debe cumplir con toda la normativa, (legislación ambiental y planificación u ordenación de la zona litoral) aplicable a su espacio físico y a las actividades desarrolladas en ella. (Imperativo).
- Correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de papeleras y contenedores (Imperativo).
- Deben existir en la playa o su entorno contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos (Imperativo).
- Existencia de sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales. (Imperativo).
- En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras. (Imperativo).
- Prohibición-control de animales domésticos en la playa. Las leyes nacionales referentes a la limitación de perros, caballos y otros animales domésticos en la playa, deben ser estrictamente exigidos y su acceso o actividad rigurosamente controlados. (Imperativo).
- Buen mantenimiento y apariencia de los edificios y servicios de la playa. (Imperativo).
- El municipio promueve la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público. (Guía).
Seguridad y servicios
- Presencia de socorristas titulados en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y/o equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público. (Imperativo).
- Equipo de primeros auxilios en la playa, fácilmente identificable y accesible. (Imperativo).
- Señalización-control de zonas específicas para actividades incompatibles con el baño (surf, embarcaciones, patines acuáticos, etc.). Si existen espacios protegidos en el área circundante a la playa, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que sean dañados como consecuencia de la práctica de tales actividades o de la incursión de vehículos en dichos espacios, desde el mar o desde la playa.(Imperativo).
- Planes de emergencia locales y/o regionales con los que hacer frente a accidentes o desastres ecológicos (Imperativo).
- Accesos fáciles y seguros. (Imperativo).
- El área de la playa debe estar vigilada. (No aplicable).
- Debe existir, al menos, un punto de agua potable en la playa. (Guía).
- Una de las playas con Bandera Azul del municipio, como mínimo, debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas con discapacidad, excepto en aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita. (Imperativo).
- Debe exponer un plano de la playa indicando la ubicación de las diferentes instalaciones y servicios (Imperativo).