La Justicia de Rosario hizo lugar a recursos de amparos presentados por dos jubiladas docentes, y por lo tanto le ordenó al Gobierno provincial que interrumpa los descuentos de haberes que se les realizaron tras la entrada en vigencia de la reforma previsional y también que pague en los próximos 30 días los aumentos que fueron otorgados al sector activo. En ambas resoluciones se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 10 (en un caso) y 2 y 10 (en el otro) de la ley 14.283 de reforma previsional
El artículo 1° de la ley es el que declara la emergencia previsional por el término de 2 años, prorrogable a uno más. El artículo 2º de la norma es el que el fija las retracciones definidas como aporte solidario, mientras que el 10º es el que permite al Poder Ejecutivo prorrogar hasta 60 días la aplicación para el sector pasivo de los aumentos que se otorga por paritarias al sector activo.
Los fallos conocidos este miércoles fueron emitidos por los juzgados Laborales números 1 y 10 de Rosario, a cargo de Bárbara Serrat y Paula Colace Vigo, respectivamente. Se centran en las presentaciones que hicieron dos docentes jubiladas que solicitaron el “cese inmediato de las retenciones por el llamado aporte solidario y que se ordene de inmediato la liquidación de los aumentos paritarios que le corresponden sin más demora, para así asegurar la movilidad jubilatoria”.
El primer caso
En la situación en la que intervino la jueza Colace Vigo, se trató de una docente jubilada desde el año 2008, que gana 1.700.000 pesos y que tiene a cargo un hijo que sufre una discapacidad. La jubilada planteó los problemas que debía afrontar con el descuento que el gobierno le hacía en concepto de aporte solidario y con el cobro atrasado de aumentos.
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En sus fundamentos avalando el amparo, la magistrada puso de manifiesto que el caso no correspondía a una exfuncionaria judicial o exjueza que posee ingresos superiores a los de un docente y que los descuentos por los aportes solidarios no podrían afectarlo.
Colace Vigo expresó que “la hipotética emergencia previsional no podría ser conjurada por una reforma previsional que crea auténticos impuestos como los ‘aportes solidarios’ cuando la provincia tiene recursos corrientes en Rentas Generales para destinarlos a compensar el déficit del ente gestor, cuando la amparista (docente) que efectuó los aportes contributivos conforme la legislación vigente y sin ningún tope que avalase la reducción proporcional de sus haberes”.
¿Reforma previsional, afectación de derechos?
“La afectación del derecho a la seguridad social por la falta de pago de dichos reintegros implica angustia, inseguridad e incertidumbre en cuanto al futuro de una persona mayor por la posible falta de recursos económicos para su subsistencia, ya que la privación de un ingreso lleva intrínsecamente la privación en el avance y desarrollo de su calidad de vida y de su integridad personal. los beneficiarios no pueden ser privados del proyecto de vida que edificaron en la legítima expectativa dada por su tributación durante todo su trayecto laboral.”, subrayó la jueza Colace Vigo.
En otro párrafo de su extensa resolución, la magistrada entendió que la imposición del aporte solidario mensual según la escala gradual del art. 2 de la ley 14283 (como surge de los recibos de haberes acompañados por la docente amparista), significa volver a realizar aportes personales que ya había realizado en actividad. Eso amerita declarar la inconstitucionalidad de la norma que sanciona (a la docente) con una doble obligación tributaria para el mantenimiento de un derecho previsional que ya habían adquirido (en 2008) en consonancia a los requisitos fijados por la legislación existente al momento de su cese, todo en exceso a los límites de la razonabilidad”.
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Colace Vigo también remarcó que “en el presente caso, no estamos ante una jubilada exmagistrada o funcionaria del poder judicial, sino ante una docente jubilada en el año 2008, que presenta problemas de salud propios con el aditamento de tener a su cargo un hijo con discapacidad, tal como demostró en el expediente”. Y también disparó contra la duplicación del plazo para acceder a los aumentos de haberes concedidos en paritarias con el sector activo.
Distinción peyorativa
“La duplicación del plazo para hacer efectiva la movilidad jubilatoria implica un perjuicio directo para la beneficiaria. Dicha regresión económica está vedada por norma de jerarquía constitucional. Si la provincia se obliga en la negociación colectiva a incrementar los salarios de sus trabajadores públicos, no puede distinguir peyorativamente a sus adultos mayores que antes de ser pasivos fueron esos mismos trabajadores”, expresó la jueza.
Colace Vigo agregó que “el aplazamiento por 30 días más genera un daño directo para las finanzas de los adultos mayores. De hecho, aun si la inflación alcanzase el 0% mensual, la duplicación del término perjudicaría la disposición de la propiedad privada, postergando a los jubilados en favor de la Caja, que es quien debe cuidar a los vulnerables”.
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El segundo caso
El segundo caso, que se tramitó en el juzgado laborales Nº 1 a cargo de Bárbara Serrat, se refiere al caso de una docente jubilada que pertenece a la categoría jurídica legal "vulnerable", y que la Caja de Jubilaciones "le ha efectuado descuentos compulsivos en los haberes para sanear el déficit financiero".
En el amparo, la demandante cuestionó que mientras se otorgó un aumento paritario para el sector docente (acta del 9/10/2024), éste tuvo impacto en el sueldo de los activos, dejando a los pasivos "con sus jubilaciones congeladas en base al artículo 10 de la ley 14.283".
"Estamos en presencia de una afectación permanente en sus haberes, que se traduce en una ilegalidad continua, lo que torna tempestiva la interposición de la acción", señala el texto judicial. Y agrega: "Estamos ante una lesión patrimonial concreta, continua y reiterada, mes a mes, originada en la normativa que se tacha de inconstitucional".
"En el presente caso —sostiene la jueza— la disminución del haber jubilatorio de la amparista como consecuencia de la legislación provincial que aquí se cuestiona, atenta contra los derechos adquiridos de la peticionante a gozar de los beneficios de la seguridad social, su derecho de propiedad, y vulnera los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales, garantizados por los artículos 14 bis, 17 y 75 (incisos 19 y 22) de la Constitución Nacional; artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 21, 25 y 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo XVI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; y artículos 17 y 23 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (leyes 27360 y 27700)".
En este sentido, la jueza sostuvo que la piedra basal sobre la que la ley 14.283 se funda para afectar los haberes de los jubilados es "una emergencia que es insuficiente para justificar el detraimiento, toda vez que se requiere una situación económica grave, generalizada y verificable del Estado provincial que no ha sido objeto de alegación ni demostración".
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Emergencia previsional
"No encuentro justificada ni razonable la decisión de que a través de la invocada emergencia previsional se afecten los haberes de la amparista exigiéndole un nuevo aporte, adicional al que ya realizó durante su vida como trabajadora activa, que acarrea un gravamen que afecta sus derechos de propiedad, igualdad y progresividad constitucionalmente reconocidos. Todo ello me conduce a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley 14.283, y ordenar a la accionada que cese en el descuento de los aportes del amparista", dice el fallo.
Respecto del artículo 10°, que habilita a la provincia a dar a los jubilados el aumento 60 días después que a los activos, sostiene que "la carencia de elementos justificativos de la modificación legislativa que irroga un serio gravamen sobre la clase trabajadora pasiva, ocasiona que deba declarar la inconstitucional el art. 10 de la ley 14283", aunque en este caso dispone "que el reajuste de haberes a la amparista se efectúe en el plazo de 30 días de establecido los aumentos al sector activo".
"En un contexto inflacionario como el que registramos, donde los aumentos a los trabajadores activos generalmente se otorgan luego de verificada la efectiva incidencia de la inflación mensual por medio del organismo nacional encargado de su medición -Indec-, cuyo porcentual actúa como una pauta de referencia para las negociaciones salariales del país, los agentes pasivos del estado provincial tienen una suerte de más profunda postergación en sus derechos alimentarios producto de la legislación cuestionada", cita el fallo.