Titulares de salones de fiesta de Rosario denunciaron que Sadaic y Aadi-Capif quieren seguir cobrándoles por pasar música, a pesar de que entienden que un decreto del gobierno nacional derogó el pago de ese canon, que equivale a 480 mil pesos, el costo de entre 8 y 10 invitados en el presupuesto de un evento. La polémica llegó al Concejo.
Desde los salones entienden que el decreto 765/2024, que introdujo modificaciones a la Ley 11.723 de Protección de Derechos Intelectuales, terminó con el pago de los derechos de autor en su ámbito. Pero la medida aún es discutida por los organismos de cobro, las asociaciones civiles Sadaic (Sociedad de autores y compositores) y Aadi-Capif (Asociación Argentina de Intérpretes y Corporación Argentina de Productores de la Industria Fonográfica). Los dueños de salones respondieron con un protocolo de actuación para cuando se acercan cobradores a los eventos.
Cambio de normativa
El nuevo decreto reemplaza el anterior N°41.223/34, y establece una definición más precisa o restrictiva para su uso libre, sin que implique un pago para los autores. De ahora en más, la “representación o ejecución pública” solo será aquella la que se reproduzca en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. Sin embargo, los inspectores siguen reclamando el pago a los salones o sus clientes.
Por lo tanto, se ha generado una incertidumbre respecto de la interpretación de la normativa vigente en materia de derechos de autor, en particular sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el decreto. Los organizadores de eventos aducen que la diferenciación entre el ámbito público y privado quita la obligación de abonar derechos de autor en el caso de los salones de fiesta.
Antes del cambio, los salones requerían a los clientes el pago de los derechos de autor previo a la realización del evento. Pero en este nuevo orden de cosas, hay clientes que se sienten amparados por el decreto y se niegan a pagar, lo que deja a los dueños en una posición complicada ante el reclamo de los organismos de cobro.
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Rebote en el Concejo
La polémica llegó hasta el Concejo, donde se presentó un pedido de informe para que se le solicite al Ejecutivo nacional, a través de sus órganos competentes, que se expida para aclarar la confusión, sobre cuál es la interpretación correcta en el caso de los salones de fiesta: si es correcto que reclamen ese pago, y quién debe abonarlo (clientes, organizadores o dueños de locales) en caso de que corresponda.
"El pedido de informe surge de una reunión con la cámara. Pedimos que se expidan, dado que Sadaic sigue presionando con el cobro cuando no corresponde. No hay argumento, el decreto es claro: eventos privados no abonan los aranceles. Somos espacios privados, con lista de invitados, sin acceso libre", apuntó Ivan Hawryluk, presidente de la Cámara de Eventos y Afines de Santa Fe.
El referente contó que con anterioridad al cambio, el cliente abonaba los aranceles y dejaba los recibos en los salones para hacer el evento. "Actualmente, los clientes son los que no desean abonar y se acogen al decreto. Algunos, por miedo o aprietes, aún siguen pagando. Porque los inspectores aparecen, sacan fotos, y les dicen que pueden suspender la fiesta. Pero la realidad es que muchos no están realizando el pago", explicó.
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Protocolo de actuación
"Sadaic presiona diciendo que mandan cartas documento, y que pasan las responsabilidades a los salones y no a los que organizan el evento. Deberían mandarlas a quienes nos contratan, pero les resulta más fácil mandarla al establecimiento. Por eso hicimos un protocolo para estos casos, para que sepan cómo manejarse", relató.
El documento, elaborado por la Federación Argentina de la Industria de Eventos, hace especial hincapié en definir un evento de naturaleza privada, explicando que no pueden estar abiertos al público general, y "el acceso debe ser limitado y controlado, solo para personas que hayan sido previamente invitadas y estén debidamente identificadas".
Además, aclara que el contrato de locación que se firme con el cliente es fundamental y debe incluir una cláusula de responsabilidad compartida donde "se indique claramente que el evento por el cual se contrata el salón tiene carácter privado", y que "el contratante se hace cargo de asegurar el cumplimiento de las condiciones necesarias para mantener la exención de pago de derechos de autor". A todo eso se anexa una declaración jurada del cliente.
Para reforzar el carácter privado de los eventos que se celebran en el salón, menciona el documento, es fundamental implementar un sistema de cartelería y señalización visible en el exterior del local que acredite el cumplimiento del Decreto 765/2024 y funcione a modo de declaración preventiva frente a cualquier intento de verificación o fiscalización.
Por último, instruye sobre qué hacer ante la llegada de inspectores, escribanos o cobradores, resaltando que no tienen derecho a ingresar al establecimiento sin una orden judicial válida, destacando la importancia de que el personal de seguridad debe recibirlos fuera de la propiedad y mencionar el carácter privado del evento, y que es importancia que tengan una capacitación pertinente para hacer frente a estas situaciones.