Continúa la tensión entre las dragadoras internacionales, Jan De Nul Group y Deme, respecto a quién se hará cargo del mantenimiento de la vía navegable troncal, la Hidrovía sobre el río Paraná, que en breve pondrá en marcha el proceso licitatorio.
La firma belga sostiene que los pliegos favorecen al actual concesionario, Jan De Nul. Uno por uno, los puntos en cuestión que desacreditan la denuncia
Continúa la tensión entre las dragadoras internacionales, Jan De Nul Group y Deme, respecto a quién se hará cargo del mantenimiento de la vía navegable troncal, la Hidrovía sobre el río Paraná, que en breve pondrá en marcha el proceso licitatorio.
La compañía belga Deme insiste en sus acusaciones de “direccionamiento del pliego" por más que la Justicia dijo que no se advierte presunción de ilegalidad en los pliegos del proceso. Los mismos son el centro de la polémica
Fuentes vinculadas al proceso licitatorio y a la empresa Jan de Nul, a cargo desde el inicio de la concesión a mediados de los noventa, le contestó a los reproches de la acusadora. Su recurso judicial fue imitado por Rhode Nielsen, que también impugnó la licitación por entender que está direccionada.
Deme sostiene que el plazo para presentar las ofertas es exiguo (se otorgan solo 55 días hábiles para presentar ofertas, mientras que en la licitación originaria fueron 176).
Ante esto recuerdan que la elaboración de los pliegos tuvo una intensa etapa previa a partir de las Mesas Interdisciplinarias que comenzaron en agosto de 2024. También que el plazo fue extendido a pedido de las empresas y usuarios del 29 de enero al 12 de febrero.
Además Deme cuestiona que la información técnica proporcionada es insuficiente, beneficiando al actual concesionario que posee datos históricos. A esto le contestan que “la información técnica, fue analizada por las principales empresas dragadoras del mundo, que participaron en 2021 de la llamada “licitación corta” que convocó entonces la Administración General de Puertos (AGP) y en la que todas presentaron propuestas.
Los cuestionamientos son porque se impone un calado máximo de 8 metros sin justificación técnica, favoreciendo la flota del operador actual. “Los datos estadísticos -responde- de la concesión de la hidrovía y el contrato de dragado de mantenimiento de la VNT (1995-2024) muestran cuales son las dragas más eficientes y más usadas y en ese sentido la estadística demuestra que las dragas grandes (superior a un calado de 8.5 m) prácticamente no se utilizan, sólo fueron requeridas en menos del 1% de las actividades de dragado”.
Deme sostiene que se establecen criterios que reducen la puntuación de nuevos oferentes, beneficiando al concesionario actual con condiciones específicas. Esto no es así según fuentes cercana a la empresa. Explican que la solvencia económica (el cálculo establece un respaldo equivalente a los ingresos estimados de un año de gestión de la VNT) resulta imprescindible como garantía de sustentabilidad y continuidad de las obras, incluso en ante situaciones complejas desde el punto de vista económico.
Deme expuso que se otorgan mayores puntajes por longitud trabajada, lo cual no refleja la complejidad operativa real. Ante esto, cerca del proceso licitatorio explican que la hidrovía tiene una extensión de 1450 kilómetros, sin embargo, sólo se requieren antecedentes por 250 kilómetros (menos de un 20%).
Por otra parte, señalan que en las licitaciones encaradas por la AGP en 2021 y 2022 ese requisito era de 500 kilómetros, y no recibió ningún tipo de objeciones de parte de las mismas empresas que hoy señalan este punto de manera negativa.
A su vez reniegan porque el pliego exige experiencia en Argentina del responsable técnico, lo que según Deme limita la participación de expertos extranjeros con experiencia global.
Por el contrario, fuentes ligadas a la actual concesionaria sostienen que el representante técnico es importante que tenga experiencia en el país por ser una obra que se ejecuta en Argentina. “Naturalmente debe tener matricula habilitante y conocer la normativa, actores, usos y costumbres, marco jurídico y administrativo locales”.
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“Es lógico que se considere la capacidad técnica que resulta imprescindible para garantizar la calidad del servicio comprometido y para determinar si los oferentes podrán cumplir de manera sustentable con la prestación del servicio en una concesión de tal envergadura”.
Esto contestan ante la crítica de que existe ausencia de criterios objetivos en la evaluación del plan de trabajo que, sostienen, otorga un 35% de la puntuación a un criterio discrecional, generando incertidumbre.
Por último, Deme cuestionó la fórmula de puntuación final sesgada (PGO) porque “permite al actual concesionario ofertar hasta un 40% por encima del competidor más cercano sin perder la adjudicación”.
La respuesta fue contundente: “El 60% del precio representa la oferta económica y el 40% del puntaje final técnico representa los aspectos técnicos de la oferta, lo cual muestra la relevancia y preponderancia otorgada al aspecto económico”.
A su vez sostiene: “El modelo de ponderación adoptado en el pliego asegura un enfoque integral que prioriza la eficiencia económica sin sacrificar la calidad técnica, asegurando que el concesionario seleccionado no solo ofrezca tarifas razonables, sino también la capacidad técnica necesaria para sostener una operación eficiente y de calidad, alineada con los objetivos estratégicos de una obra semejante”.