El extenso y detallado fallo de la sala 1 integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques hizo lugar a los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes y dispuso “remitir las actuaciones a su origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte sentencia con ajuste a los lineamientos sentados en la presente” resolución.
Esta decisión podría implicar la conformación de un nuevo tribunal para que dicte una nueva sentencia contemplando el análisis realizado por los camaristas, quienes —en líneas generales— consideraron que el fallo de primera instancia incurrió en arbitrariedades y no analizó las pruebas en forma adecuada, en el marco de una investigación que también fue cuestionada por algunas irregularidades.
Nueve años
Nueve años después de su desaparición en octubre de 2014, la investigación por la muerte de Franco Casco llegó a un juicio tan extenso como la pesquisa. El joven de 20 años había sido visto con vida por última vez en la comisaría 7ª y 24 días después su cadáver apareció en el río Paraná.
La investigación por búsqueda de paradero iniciada en la Justicia provincial pasó a ser investigada por la Justicia Federal como desaparición forzada seguida de muerte. Así fueron procesados como responsables de ese delito los 26 policías que trabajaban en la seccional de Cafferata al 300. También fueron imputados por encubrimientos los cinco agentes que intervinieron en la investigación y también un vecino de la comisaría llegó a juicio por falso testimonio.
Así, en diciembre de 2021 se sentaron 19 policías y ese vecino en el banquillo de los acusados ante un tribunal oral compuesto por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vásquez y Eugenio Martínez Ferrero.
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Luego de audiencias interminables en julio de 2023 el juicio llegó a su fin. En fallo dividido fueron absueltos los policías Walter Daniel Ortiz, Diego José Alvarez, Cecilia Rut Elizabeth Contino, Walter Eduardo Benítez, Fernando Sebastián Blanco, César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha, Esteban Daniel Silva, Ramón José Juárez, Romina Anahí Díaz y Franco Luciano Zórzoli.
La absolución también alcanzó a los agentes de Asuntos Internos Pablo Andrés Síscaro y Daniel Augusto Escobar, y al vecino Daniel Crespo. En el mismo fallo los jueces ordenaron liberar a los policías Alvarez, Benítez, Blanco, Contino, Acosta, Gianola Rocha, Greiner, Guerrer, Gysel y Silva que desde 2017 habían estado bajo distintas modalidades de prisión preventiva.
“No surge ninguna prueba directa o indirecta de que Franco Casco haya estado la noche del 6 y las primeras horas del 7 de octubre en la comisaría 7ª, que en ese período haya sido torturado hasta llegar su muerte”, indicaría el juez Vázquez en un texto de 808 páginas en el cual dio a conocer los fundamentos de las absoluciones. El voto en disidencia fue del juez Paulucci, quien optó por condenar a perpetua Alvarez, Zorzoli y Díaz, sentenciar a seis años a Benítez, Acosta, Greiner, Guerrero, Gysel, Hernández, Silva y Juárez, y absolover por el beneficio de la duda a Contino, Belkis, Murúa, Síscaro, Escobar y Crespo.
Deficiencias
El fallo fue apelado y analizado por la CFCP. Los camaristas analizarlos los agravios presentados por fiscales y querellantes y, en ese marco, destacaron la obligación del Estado de investigar a fondo las violaciones a los derechos humanos por parte de funcionarios estatales y el cumplimiento de ciertos estándares que fueron cuestionados por quienes apelaron.
“Las controversias sobre el cumplimiento de esos estándares y, en especial, las deficiencias que se han marcado a lo largo del juicio y en la sentencia que es traída a esta inspección casatoria tampoco pueden ser pasadas por alto. Tanto los hechos del caso pero, principalmente, los sucesos concomitantes y posteriores al hallazgo del cuerpo sin vida de Franco Casco se han encontrado acompañados de una variada serie de irregularidades y, por momentos, deficiencias en relación con el cumplimiento del estándar de debida diligencia referido. En efecto, sea cual fuere el resultado a definir sobre la invocación del derecho que las partes acusadoras aducen aplicable al caso, ha existido cierto margen de consenso (aunque no sobre sus responsables) en cuanto a diversas deficiencias de la investigación: prueba que no se ha procurado obtener o que no fuera cautelada; informes presentados casi tres años después de su presunta confección; pérdida de cierto material probatorio resguardado en las actuaciones; ausencia de concreción de líneas de investigación desde sus orígenes y, en especial, durante la búsqueda de Franco Casco”, sostuvo en su voto el juez Petrone.
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Para este camarista “las conclusiones adoptadas reflejan que se han considerado en sentido fragmentario y aislado a los diversos elementos de prueba reunidos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos que se reputaron conducentes para la correcta decisión del caso, y en especial prescindiendo de una visión de conjunto de esos elementos, contextualizada, y de la necesaria correlación entre todas las pruebas incorporadas, así como de los indicios que se han reflejado como contestes, consistentes y coherentes entre sí”.
A su turno el vocal Barroetaveña agregó que, “conforme lo postulan el Fiscal General y las partes querellantes, la sentencia recurrida presenta vicios en su fundamentación, que la invalidan como un acto jurisdiccional válido”. En tal sentido consideró que los dos jueces que absolvieron a los acusados habían realizado “una valoración parcializada de la prueba producida durante el debate” y que “se desatendieron las particulares circunstancias del hecho y se omitió su análisis desde una óptica contextualizada e integral”.
También Mahiques consideró que “arbitraria la decisión” de absolver a los 19 policías acusados, “tanto por la omisión de ponderar elementos dirimentes, como por valorar la prueba de manera fragmentada, sin contrastarla con la integralidad del plexo probatorio”.