El gobierno de Santa Fe celebró el dictamen del juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Gustavo Salvador, quien había fijado pautas sobre cómo debe actuar la policía provincial al demorar a personas por simple sospecha. “Este fallo no pone limitaciones a la labor de la policía”, destacó la subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe, Florencia Blotta, quien aseguró que el accionar de la fuerza "permite encontrar personas con pedido de captura".
La resolución judicial emitida ayer aclaró, sin embargo, que la fuerza de seguridad no puede privar de la libertad a ciudadanos sólo por carecer de DNI. Y que se deben reunir indicios ciertos en caso de invocar la posible vinculación con un delito.
El pronunciamiento de Salvador respondió a un planteo realizado por la Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, realizado tras detectar que 876 personas habían sido detenidas entre mediados de julio y la primera semana de agosto, la mayoría por no portar el DNI. Del total, había 86 personas sin techo que en dos semanas habían sido varias veces demoradas o con dos ingresos a comisarías en el mismo día.
El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal planteó entonces que la práctica se intensificó tras la reforma al Código Procesal Penal aprobada en febrero sin mayores disensos por la Legislatura, que retocó el artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía. Una norma que habilita “excepcionalmente” a demorar personas sin orden judicial cuando “hubiese sospecha o indicios ciertos” de que pudieran tener relación con un delito. A esto, en la reforma, se añadió como causal la “resistencia a ser identificado en la vía pública”.
El asunto fue tratado por el juez penal rosarino Rafael Coria, quien en los primeros días de septiembre sugirió una serie de acciones contra las detenciones arbitrarias. En lo formal, el juez rechazó el planteo de hábeas corpus al no detectar un riesgo actual e inminente y no hizo lugar al pedido de que se declare inconstitucional la norma en cuestión. Fue por eso que el Servicio Público de la Defensa Penal apeló el fallo y la cuestión volvió a tratarse ayer con el pronunciamiento del juez de segunda instancia Gustavo Salvador.
Herramienta legal
En declaraciones al programa “El primero de la mañana” de LT8, la titular de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Seguridad remarcó: “La resolución del juez Salvador fue convalidando los argumentos que dimos como Poder Ejecutivo y confirmó la resolución del juez de primera instancia. Eso quiere decir que rechazó el hábeas corpus planteado por la Defensa Pública y también confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Policía. No vamos a recurrir este fallo, porque era lo que esperábamos”, remarcó la funcionaria provincial.
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Subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe, Florencia Blotta,
En ese sentido, Blotta agregó que el gobierno “esperaba que el artículo 10 Bis, una herramienta que se utiliza para el control en las calles, sea convalidado por la Justicia. Se trata de un recurso que nos permite dar con personas con pedido de captura. Que sean pocos o muchos en el contexto de la cantidad de identificaciones, una persona que se detiene con pedido de captura es importantísimo. Para nosotros es importante que se declare legal esta herramienta. La Legislatura aprobó la reforma de ese artículo y ahora la justicia lo convalidó su uso”.
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La funcionaria consideró que el pronunciamiento del juez Salvador no impone un cerco al accionar de la policía. Dijo: “La policía está trabajando y los límites los pone la norma. El juez fundamentó conforme a lo que establece el artículo 10 bis. En ningún caso se planteó la utilización de esta herramienta para hacer detenciones por el solo hecho de no contar con DNI. El artículo establece otras pautas para detenciones y eso fue lo que analizó el juez. Este fallo no pone límites a la policía. Viene a confirmar y corroborar lo que se sostuvo en todas las audiencias previas. Los hábeas corpus fueron rechazados por los jueces Pinto y Coria en primera instancia y ahora por Salvador”.
“La gente debe saber que vamos a tomar todas las medidas que están enmarcadas en un plan de seguridad pública. Queremos que la ciudadanía viva con mayores niveles de seguridad y para eso hay que hacer controles. La mayoría de las personas salen a trabajar, a estudiar y a cumplir con sus obligaciones. Y otras salen a cometer delitos y en muchos casos, graves. La policía está controlando con esos fines y tiene la facultad, por el artículo 10 Bis, que sigue vigente y es constitucional, de actuar ante situaciones en donde se de un contexto de sospecha, más allá de que no se puede constatar identidad. Eso tiene que ver con la operatividad, el análisis del delito y del control activo que hace la policía en calle”, remarcó Blotta.
“Que la policía esté en la calle, sin poder hacer controles ni identificar, no tiene sentido. En el caso de que una persona sea demorada, eso debe ser notificado a la Defensa Pública. Si el personal policial hubiese cometido excesos, la Justicia tendría que haber hecho lugar a los hábeas corpus que pidió la Defensa Pública, y fueron rechazados. Todo el contrapeso de control es el control judicial, que es el control de la Defensa. Como Ministerio de Justicia y Seguridad estamos para utilizar las herramientas para prevenir el delito y para que la policía cuente con esos mecanismos de control”, subrayó Blotta.