El abogado y catedrático Manuel García-Mansilla, quien había asumido su puesto en la Corte Suprema de Justicia el pasado 27 de marzo, presentó este lunes la renuncia a su cargo, apenas 40 días después de haber jurado en el alto tribunal. La decisión llega en un contexto de alta tensión política y jurídica, marcado por el rechazo de su pliego en el Senado y una medida cautelar que le prohibía firmar resoluciones.
El corto recorrido de García-Mansilla en el máximo tribunal comenzó con su designación mediante el decreto 137/25, firmado por el presidente Javier Milei el pasado 25 de febrero. Este decreto también incluyó la designación del juez federal Ariel Lijo, aunque este último no asumió el cargo tras negarse a renunciar a su puesto actual, una condición impuesta por la Corte Suprema para aceptar su incorporación.
La renuncia se hizo efectiva a través de una carta dirigida al presidente Javier Milei que comienza diciendo: “Acepté ese nombramiento con la convicción de que la falta de integración de la Corte Suprema era un grave problema institucional que requería una solución urgente. Se habían generado dos vacantes en la Corte Suprema, que quedó reducida a solo tres miembros desde el 29 de diciembre de 2024. Sin embargo, una de las vacantes existentes a esa fecha tenía ya más de tres años. Es francamente sorprendente que, a pesar de la importancia y del peso que tiene cada juez en un tribunal con una integración tan reducida, se hubiera naturalizado la existencia de una vacante sin cubrir durante un lapso tan prolongado. A esa anomalía institucional se le había sumado una nueva vacante, que agravó aún más la situación y que, incuestionablemente, requería también ser cubierta sin dilaciones”.
“A partir de la misma convicción -agrega la carta- con la que asumí el nombramiento en comisión con que Usted me honró, considero que, debido a la decisión tomada por el Senado de la Nación de rechazar el pliego oportunamente enviado en el marco del art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional, tengo que hacer todo lo que esté a mi alcance para facilitar que se agilice el proceso para que se cubran de una buena vez las vacantes que existen en la Corte Suprema”.
Una Corte Suprema con tres miembros
De esta manera, la Corte volverá a funcionar con tres integrantes: su presidente Rosatti, Rozenkrantz y Lorenzetti, ya que el Senado también rechazó la postulación de Ariel Lijo, quien nunca llegó a asumir dado que el propio máximo tribunal no aceptó que pidiera licencia en Comodoro Py para asumir como ministro.
Poco después de la votación en el Senado, Ramos Padilla ordenó a García-Mansilla que se abstenga de intervenir en causas judiciales mientras mantuviera su cargo como juez designado por el Poder Ejecutivo en comisión. Desde que asumió, García-Mansilla firmó 215 fallos.
La medida de Ramos Padilla, de cumplimiento obligatorio, fue adoptada tras una presentación realizada por el abogado Jorge Rizzo y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Ambos habían impugnado la designación de García-Mansilla en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 2, por entender que vulneraba la independencia judicial, un argumento que también usaron varios senadores en sus argumentaciones del jueves pasado.
Ramos Padilla entendió que el artículo 99 inciso 19 de la Constitución nacional impide que un juez designado en comisión tenga funciones jurisdiccionales mientras no haya recibido apoyo del Senado. “La falta de acuerdo del Senado de la Nación no puede ser soslayada ni sustituida por una decisión del Poder Ejecutivo Nacional”, sentenció el juez federal platense, quien recordó que esa es una “condición esencial para la validez del nombramiento”.
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“Estamos defendiendo si vamos a tener una Justicia independiente o una Justicia adicta a tiro de decreto”, había dicho Martín Lousteau, presidente del bloque de la UCR. “Esto es un asalto institucional del Poder Ejecutivo a los otros dos poderes del Estado”, comentó Anabel Fernández Sagasti, senadora mendocina de Unión por la Patria.
La decisión de Ramos Padilla fue, sin embargo, desestimada por el gobierno, que presentó el sábado ante la Corte vía per saltum un recurso para que el juez siga firmando sentencias.
En público, el jefe de Gabinete nacional, Guillermo Francos, dijo el mismo sábado que no había ningún artículo de la Constitución que hiciera referencia a que García-Mansilla debía renunciar en estas condiciones.
“La Corte le tomó juramento”, afirmó Francos en una entrevista radial, luego de que Lorenzetti admitiera, también a la prensa, que él no hubiera aceptado asumir por decreto como sí lo hizo su colega.
En el expediente de Ramos Padilla, García-Mansilla presentó un escrito para defender su nombramiento: “Desde el 27 de febrero de 2025 estoy ejerciendo en la Corte de Justicia de la Nación la función judicial prevista en la Constitución” y agregó que su salida antes de noviembre sólo podría realizarse mediante juicio político.
La contradicción de García Mansilla
Pero el propio García-Mansilla había dicho en agosto del año pasado que no aceptaría el cargo si fuera nombrado por decreto. Fue cuando se presentó ante la Comisión de Acuerdos del Senado con el fin de defender su pliego.
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En esa audiencia, Fernández Sagasti le preguntó si hubiera aceptado ser designado en comisión por Javier Milei como ministro. La consulta de la senadora tomaba como base el DNU 83/2015, a través del cual el entonces presidente Mauricio Macri designó como en la Corte a Rosenkrantz y Rosatti.
“Visto el impacto que tuvo el decreto 83 del 2015 en la opinión pública, yo no hubiera aceptado una nominación en comisión, porque más allá de que la Constitución lo prevé, evidentemente hay un gran sector de la población que, con buenas razones, resiste ese tipo de decisiones que son discrecionales del presidente. Con lo cual, independientemente de que en su momento, apenas salió el decreto, publiqué un artículo simplemente para hacer un aporte al debate, visto el impacto que tuvo, yo no hubiera aceptado esa nominación”, respondió el juez, nacido en Bariloche.
“Y déjeme que le diga por qué. Hay ciertas atribuciones que tienen los poderes constitucionales que, al momento de ser ejercidas, a pesar de que son constitucionales, pueden afectar a una institución. Le doy un ejemplo: la ampliación de los jueces de la Corte Suprema. Depende el contexto en el que se haga, si bien es una facultad estrictamente constitucional, el Congreso tiene la facultad de determinar la cantidad de jueces que integran la Corte Suprema y depende del contexto en que esa decisión se tome, puede afectar al tribunal”, agregó en aquel momento García-Mansilla.