El diputado nacional por Santa Fe, Alejandro Bongiovanni, motoriza un proyecto de ley para eliminar la “herencia del cargo” de los distintos organismos y entes que integran el sector público nacional que habilita a un hijo a tomar el cargo de su padre o madre fallecido.
El proyecto fue presentado en marzo de este año por el diputado del PRO, pero se mediatizó luego de la eliminación de la AFIP por parte del gobierno nacional que sacó a la luz una serie de cuestionamientos de índole laboral.
Una de ellas es la posibilidad de heredar el trabajo de un fallecido por la única condición de ser parte del “grupo familiar primario” como se establece en varios Convenios Colectivos de Trabajo. Esto encuentra su origen hace muchas décadas en otro contexto sociocultural en el cual se suponía que al fallecer el jefe de familia, su hijo podía ocupar ese lugar de sostén económico.
Embed - https://publish.twitter.com/oembed?url=https://x.com/alejobongio/status/1848750346618667161&partner=&hide_thread=false
Además de Afip, esto sucede en otros organismos y entes de orden nacional, como por ejemplo el Banco Nación. También esto sucede en las provincias, en las que se encuentra Santa Fe, donde los casos más conocidos son la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y en Aguas Santafesinas SA. o en su momento el Banco de Santa Fe. Por eso el proyecto de ley invita a las provincias a adherir a la ley.
“El cargo no pertenece a la persona sino al Estado. Eso es una apropiación, no se puede heredar, es casta en sentido puro. Es un privilegio demasiado grosero. Es medieval”, explicó Bongiovanni. El proyecto propone otorgar jerarquía de ley a la derogación expresa de esta práctica que es, según se sostiene, “la captura sectorial del Estado como botín”.
El proyecto se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución Nacional, el cual establece que "todos los habitantes son iguales ante la ley, sin prerrogativas de sangre o nacimiento, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
“La Secretaría de Trabajo o el organismo que en el futuro la reemplace no procederá a la homologación de convenios de las entidades comprendidas por los alcances del Artículo 1 hasta que sus estatutos o normas internas se adecuen a lo establecido en el artículo 2″, agrega la normativa.