La Libertad Avanza sufrió un nuevo revés en su ofensiva contra la reforma constitucional en Santa Fe. Es que la Justicia rosarina rechazó el amparo presentado por referentes de la fuerza liderada por Javier Milei, que impugnan la ley sancionada por la Legislatura en diciembre del año pasado.
La causa fue impulsada por Carlos Jesús Scalzotto, presidente del partido Vida y Familia; Nicolás Mayoraz, diputado nacional y primer candidato de LLA en la lista por distrito único, y el abogado Marcos Peyrano, apoderado en Santa Fe de la agrupación referenciada en el presidente.
Scalzotto, Mayoraz y Peyrano solicitaron que se declararan inconstitucionales los artículos 2, 5, 6 y 9 de la ley 14.384, que abrió la puerta a la reforma constitucional.
Además, pidieron que se suspendieran cautelarmente los efectos de la norma, por considerar que "de forma inminente lesiona y restringe con ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Santa Fe y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos".
Pulgar abajo para los reclamos de La Libertad Avanza
Sin embargo, la jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18 Nominación, Susana Silvina Gueiler, rechazó la acción de amparo y le impuso las costas a la parte vencida.
"No se verifica en los presentes la existencia de 'arbitrariedad manifiesta' y 'daño irreparable' con las características reclamadas por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal", planteó Gueiler, al final de su fallo de 32 páginas.
En su demanda, los representantes de La Libertad Avanza recurrieron a tres líneas argumentales. En primer lugar, sostuvieron que la Legislatura excedió sus atribuciones al determinar qué puntos han de ser reformados y cómo, en lo que entendieron como un "un claro intento de violentar la autonomía y potestad soberana de la Convención reformadora".
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LA CAPITAL/Leonardo Vincenti
En segundo lugar, consideraron que el mecanismo de elección de los convencionales en las elecciones del 13 de abril (50 por distrito único y 19 a razón de uno por departamento) "violenta el principio de representatividad popular y contradice abiertamente lo establecido por el artículo. 114 de la Constitución".
En tercer lugar, plantearon que la ley 14.384 estableció incompatibilidades adicionales que contradicen el texto del tercer párrafo del artículo 114 de la Constitución provincial. "Se agrega un requisito adicional que constituye una discriminación irrazonable y resulta en una exclusión de un proceso debiendo gozar de alta legitimidad, agrega requisitos arbitrarios con la finalidad de excluir a los miembros del Poder Judicial del procedimiento de reforma", señala la sentencia de Gueiler.
Frente al rechazo del amparo, en LLA adelantaron a La Capital que apelarán el fallo, aunque reconocieron que por lo cerca que está la fecha de las elecciones (13 de abril) el planteo quede abstracto.
Los argumentos de la jueza
En los considerandos, la magistrada señaló que "la labor del Poder Judicial, como custodio último de la Constitución debe ser absolutamente cauta, rigurosa, y respetuosa de la decisión de los otros poderes del estado, manteniendo un criterio de interpretación amplio de la labor de la Convención Constituyente, por ser esta soberana y representativa de la voluntad del Pueblo".
En su fallo, la jueza consideró que la mayoría de los artículos objetados por LLA sólo señalan los temas a debatir y otorgan a los convencionales "amplios márgenes de determinación".
La excepción son los artículos 84 86, 88, 91, 93, 98 y 107, referidos a la organización del Poder Judicial, los sujetos pasibles de juicio político y la autonomía municipal.
En ese pasaje de la ley, entendió Gueiler, una interpretación literal podría inferir que "se trata de normas pre –redactadas por la Legislatura y que sólo puede ser aceptas o rechazadas por el Constituyente sin modificaciones".
Aunque considera que esos artículos son "de dudosa constitucionalidad", evaluó que "su declaración en esta instancia resulta prematura".
Dado que según la jurisprudencia argentina la Convención Constituyente es soberana, resaltó, "son los propios Convencionales que resulten electos quienes, al momento de establecer su reglamento interno de funcionamiento, quienes deberán decidir si se avienen al texto propuesto por el legislador santafesino, lo rechazan o, en su caso realizan los cuestionamientos que entiendan procedentes".
En relación al procedimiento para la elección de constituyentes, Gueiler subrayó que la ley "fue producto de la votación en el marco de la legislatura de una amplísima mayoría política, reflejando entonces el consenso social que la legitima".
La exclusión de los integrantes del Poder Judicial
En tanto, la jueza rosarina le dio la razón a los libertarios respecto a que la ley prohíba presentarse como constituyentes a integrantes del Poder Judicial. Sin embargo, Gueiler sostuvo que "el agravio se ha tornado abstracto".
"Ningún miembro del Poder Judicial ha reclamado en tiempo y forma su derecho a ser elegido Convencional Constituyente", explicó.
Es el segundo traspié de La Libertad Avanza en la Justicia rosarina. En enero, el juez de feria Ezequiel Zabale había rechazado la cautelar. “La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico”, sostuvo el magistrado, quien remplazaba a Gueiler, la jueza natural de la causa.
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En ese momento, Mayoraz anunció que apelaría la decisión. Lo hizo con fuertes críticas a la “casta” política y al gobernador Maximiliano Pullaro, a quien lo comparó con el mandatario formoseño Gildo Insfrán por su afán reeleccionista.